Código de Procedimientos Civiles Artículo 600 bis Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 600 bis.
Cuando se solicite la revocación voluntaria de la adopción simple, el juez citará a las partes a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes, decidiendo en ella lo que corresponda.
Si la revocación se pide por ingratitud del adoptado o por alguna de las causas que hacen perder la patria potestad, el juez mandará substanciar el procedimiento en juicio oral, entendiéndose con el adoptado si tuviese más de 18 años o con el tutor especial que se le nombre, en caso contrario, y además, con el Ministerio Público. Para demostrar los hechos que constituyan la ingratitud o la causal de revocación a cargo del adoptante son admisibles toda clase de pruebas.
La impugnación de la adopción simple hecha por el menor o incapacitado dentro del año siguiente a su mayor edad o desde la fecha en que haya desaparecido la incapacidad, se ventilará en una sola audiencia, en la que estarán presentes las partes interesadas y el Juez, quien les exhortará para conservar vínculo.
En todo procedimiento de adopción se dará intervención al Ministerio Público, al igual que en los casos de revocación cuando se trate de menores o incapaces, oyendo al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, cuando el Juez lo considere conveniente.
Estado de Sonora Artículo 600 bis Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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